
Bungalows Campo de Golf
Portal de Transparencia
Con este Portal de Transparencia, la entidad Servicios Turísticos Campo Golf, S.L. pretende facilitar al usuario el acceso a la información de esta Sociedad de una forma fácil y sencilla, en atención a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.
La Ley Canaria 12/2014 expresa en su artículo 3.1, b) que las empresas o entidades privadas que reciben más de 60.000 euros anuales de ayudas públicas tienen un conjunto de obligaciones informativas, al igual que lo hace la Ley 19/2013 estatal.
Además, en el artículo 64 de la Ley de Transparencia de Canarias, se especifica que las entidades privadas “deberán facilitarle al comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Específicamente, deberán mantener actualizada y disponible información detallada sobre el grado de aplicación de la ley en sus respectivos ámbitos competenciales”.
Por este motivo, Servicios Turísticos Campo Golf, S.L. pone a disposición de las administraciones y el público general, dentro de lo previsto por las normas citadas, toda la información relativa a la entidad, especialmente aquella relacionada a las ayudas y subvenciones públicas obtenidas, en cumplimiento de la normativa antes mencionada.
La Ley Canaria 12/2014 expresa en su artículo 3.1, b) que las empresas o entidades privadas que reciben más de 60.000 euros anuales de ayudas públicas tienen un conjunto de obligaciones informativas, al igual que lo hace la Ley 19/2013 estatal.
Además, en el artículo 64 de la Ley de Transparencia de Canarias, se especifica que las entidades privadas “deberán facilitarle al comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Específicamente, deberán mantener actualizada y disponible información detallada sobre el grado de aplicación de la ley en sus respectivos ámbitos competenciales”.
Por este motivo, Servicios Turísticos Campo Golf, S.L. pone a disposición de las administraciones y el público general, dentro de lo previsto por las normas citadas, toda la información relativa a la entidad, especialmente aquella relacionada a las ayudas y subvenciones públicas obtenidas, en cumplimiento de la normativa antes mencionada.
Webs de Transparencia
Transparencia Gobierno de Canarias
Comisionado de Transparencia y Acceso a la información
Transparencia Parlamento de Canarias
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Portal de la Transparencia del Gobierno de España
Transparencia Internacional España
Normativa de Transparencia
Ley Canaria de transparencia y de acceso a la información pública
Ley Estatal de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Ley Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana
Información Institucional
La entidad SERVICIOS TURISTICOS CAMPO GOLF, SL, se constituyó en Las Palmas el 27/12/89 con CIF B35227875.
Está inscrita en el Registro Mercantil de 35009 LAS PALMAS TOMO 817 FOLIO 157 HOJA GC2164.
Las actividades desarrolladas por la empresa coinciden con su objeto social, y según los Estatutos, constituye su objeto social:
Explotación de negocios hoteleros y extra-hoteleros, cafeterías, bares, restaurantes, discotecas, supermercados, boutiques, y tiendas de artículos para regalos, promoción inmobiliaria, compra de terrenos, construcción de complejos turísticos y de edificios, incluso viviendas de Protección Oficial, la compraventa de toda clase de inmuebles.
Está inscrita en el Registro Mercantil de 35009 LAS PALMAS TOMO 817 FOLIO 157 HOJA GC2164.
Las actividades desarrolladas por la empresa coinciden con su objeto social, y según los Estatutos, constituye su objeto social:
Explotación de negocios hoteleros y extra-hoteleros, cafeterías, bares, restaurantes, discotecas, supermercados, boutiques, y tiendas de artículos para regalos, promoción inmobiliaria, compra de terrenos, construcción de complejos turísticos y de edificios, incluso viviendas de Protección Oficial, la compraventa de toda clase de inmuebles.
Información Organizativa
Normativa aplicable a la industria
Al estar transferidas a las comunidades autónomas las competencias en materia de turismo, las principales normas que atañen a nuestra actividad han sido promulgadas por el Gobierno de Canarias.
Las Competencias para el Inicio y Desarrollo de la Actividad Turística de alojamiento corresponden a los Cabildos Insulares.
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Al estar transferidas a las comunidades autónomas las competencias en materia de turismo, las principales normas que atañen a nuestra actividad han sido promulgadas por el Gobierno de Canarias.
Las Competencias para el Inicio y Desarrollo de la Actividad Turística de alojamiento corresponden a los Cabildos Insulares.
- Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de modernización y renovación turística de Canarias.
- LEY 9/2015, de 27 de abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, y de otras leyes relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, y asimismo de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
- DECRETO 116/2013, de 19 de diciembre, de modificación del Reglamento de la actividad turística de alojamiento aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de modernización y renovación turística de Canarias.
- DECRETO 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la actividad turística de alojamientos.
- LEY DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
- LEY DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS (MODIF.) Ley 14/2009, de 30 de diciembre (B.O.C. no 2, de 05.01.10; 16, de 26.01.10 y 121, de 22.06.10)
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Información Económico-Financiera
Según la normativa vigente a 31 de diciembre de 2020, la compañía no está obligada a auditar sus cuentas anuales ya que no concurre durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
(i) Que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 2.850.000 euros.
(ii) Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea igual o superior a
5.700.000 euros.
(iii) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea igual o superior a 50.
Los administradores de la sociedad no han considerado necesario auditar voluntariamente las cuentas anuales de la compañía.
(i) Que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 2.850.000 euros.
(ii) Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea igual o superior a
5.700.000 euros.
(iii) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea igual o superior a 50.
Los administradores de la sociedad no han considerado necesario auditar voluntariamente las cuentas anuales de la compañía.
Contratos con Instituciones Públicas
No procede al no existir contratos con Administraciones Públicas.
Convenios y Encomiendas de Gestión
No procede al no existir convenios o encomiendas de gestión con Administraciones Públicas.